sábado, 5 de mayo de 2012

Seminario Nº5

Seminario nº5
Compañeros y Doctora aquí les dejo la pregunta que desarrollé:
¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica? ¿Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite?

View more presentations from ngarciaaraya.

5 comentarios:

  1. Estimados les dejo este link que informa todo sobre las licencias médicas:

    http://salunet.minsal.gov.cl/portal/page?_pageid=1101,5508839&_dad=portal&_schema=PORTAL

    y en este pueden observar el formulario de licencia médica y cómo debe rellenarse:

    http://salunet.minsal.gov.cl/pls/portal/docs/PAGE/INFOCOMPIN/G_DOCUMENTOS/COMOLLENAR.PDF

    Saludos

    ResponderEliminar
  2. También puede ser de utilidad la GUÍA PARA LAS BUENAS PRÁCTICAS DE PRESCRIPCIÓN: METODOLOGÍA PARA LA PRESCRIPCIÓN RACIONAL DE MEDICAMENTOS del Ministerio de Salud de Chile; disponible en http://www.minsal.gob.cl/portal/url/item/8da216aac06faeebe04001011e01297c.pdf

    ResponderEliminar
  3. Me encantó lo informativa que resultó tu respuesta, Nicole! Sólo agregaría que existen 4 tipos de receta:

    -Receta Simple: es una orden suscrita por un médico cirujano, cirujano dentista, médico veterinario, matrona o cualquier otro profesional legalmente habilitado para hacerlo, con el fin de que una cantidad de cualquier medicamento o mezcla de ellos sea dispensada conforme a lo señalado por el profesional que la extiende.

    -Receta retenida: es aquella en la que se prescriben productos sujetos a control de venta y ella deberá archivarse en el establecimiento

    -Receta cheque: Formularios oficiales que forman parte de un establecimiento de salud

    -Receta magistral: en ella se prescribe una fórmula especial para un determinado paciente, la que debe elaborarse en el momento de su presentación

    Y que según el artículo N° 115 del Código Sanitario de la República: “ Los cirujanos dentistas .../ Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento que dicte el director general de salud”.
    Mas el Reglamento de Farmacias en su Artículo N° 35 cita: “ Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la atención odontoestomatologica sean estos de venta directa, de venta bajo receta médica, de venta bajo receta retenida o preparados hipnóticos mediante receta cheque de emergencia que proporcionará la farmacia”.
    Y que a su vez el articulo N° 32 del reglamento de psicotrópicos cita: “Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir y adquirir preparados hipnóticos para administrarlos directamente a sus pacientes. El expendio de estos productos deberá efectuarse personalmente a esos profesionales en las farmacias mediante el uso de una receta cheque de emergencia, previa individualización del cirujano dentista, quien deberá registrar en un libro especial el detalle de su utilización”.
    Fuente: http://www.minsal.gob.cl/portal/url/item/8da216aac06faeebe04001011e01297c.pdf

    ResponderEliminar
  4. Creo que es bueno también dejar en claro que el Odontólogo para dar licencias medicas debe ir a retirar los documentos necesarios ante la COMPIN y dar prueba de que es un profesional titulado y habilitado para ejercer.

    ResponderEliminar
  5. Hay que ser bien crítico y responsable al momento de dar licencias, es sabido que muchas personas acuden a algunos médicos o dentistas para abusar de las licencias, y también que existen doctores y dentistas "fáciles" que casi sin examinar a las personas dan licencias y otros que no dan licencia aunque la persona esté "muriendo" por estímulo de las ISAPRES.No debemos caer en ese juego de estímulos de ningún tipo, ya que va en desmedro de nuestro prestigio como profesionales.

    ResponderEliminar