domingo, 6 de mayo de 2012

¿Qué es la lex Artis?

aque les dejo otros links de interes:

Lex Artis concepto y dimensión

Lex Artis Ad Hoc

¿qué es la Lex Artis?

La Lex Artis Medica  o “estado del arte medico” no es sino el conjunto de normas o criterios valorativos  que el medico en posesión de conocimientos,  habilidades y destrezas  debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares.

 es segun Luis Martinez Calcerrada:

"El criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto, y en su caso, de la influenciade otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria -, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida."

En la práctica, la "lex artis" -literalmente ley del arte, en este caso del arte médico- funciona como un concepto jurídico indeterminado, ya que, como estamos viendo, se exige una actitud concreta del profesional sanitario cuya corrección o no dependerá de haber actuado conforme a los protocolos y normas de actuación de cada especialidad, normas que son cambiantes conforme la Medicina y los descubrimientos científicos van avanzando.
Como tal concepto indeterminado, su concreción depende del caso concreto y de las concretas circunstancias de tiempo y lugar. No es lo mismo una operación de apéndice en plena selva amazónica que en un hospital con todos los medios disponibles. Igualmente, la conducta exigible a un médico hace veinte años no es la misma que ha de ser aplicable a día de hoy, y ello por razones obvias: los conocimientos han cambiado y lo que antes podía ser válido en Medicina, hoy ya no lo es.



J. Enrique Vázquez López. La "Lex Artis ad hoc" como criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible en todo acto o tratamiento médico. A propósito de un caso basado en la elección de la técnica empleada en el parto (parto vaginal vs. cesárea)Cuad. med. forense v.16 n.3 Sevilla jul.-sep. 2010


Les dejo un parrafo sobre la lex artis del colegio medico:

Consideraciones sobre lex artis error y negligencias medicas

¿Es legal o no colocar alguna distinción en documentos que la persona presenta VIH/SIDA?

ELEMENTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA FICHA CLÍNICA



ELEMENTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON LA FICHA CLÍNICA

El ejercicio de la medicina y de las profesiones sanitarias, tanto en la medicina institucionalizada como en la privada, está basada en la relación médico-paciente de la que se derivan derechos y deberes recíprocos. El profesional sanitario para prestar una adecuada asistencia debe respetar los derechos del paciente o cumplir con todos sus deberes, lo cual resulta muchas veces difícil dada la realidad asistencial.

Dentro del contexto médicolegal del ejercicio de las profesiones sanitarias, las historia clínica adquiere su máxima dimensión en el mundo jurídico, porque es el documento donde se refleja no sólo la práctica médica o acto médico, sino también el cumplimiento de algunos de los principales deberes del personal sanitario respecto al paciente: deber de asistencia, deber de informar, etc., convirtiéndose en la prueba documental que evalúa el nivel de la calidad asistencial en circunstancias de reclamaciones de responsabilidad a los profesionales sanitarios y/o a las instituciones públicas.

La historia clínica puede definirse desde diferentes perspectivas: desde el punto de vista gramatical, desde el aspecto jurídico, concepto médico-asistencial, o bien entendiéndose desde el área de la medicina legal, definiéndose en tal circunstancia como el documento médicolegal donde queda registrada toda la relación del personal sanitario con el paciente, todos los actos y actividades médico-sanitarias realizados con él y todos los datos relativos a su salud, que se elabora con la finalidad de facilitar su asistencia, desde su nacimiento hasta su muerte, y que puede ser utilizada por todos los centros sanitarios donde el paciente acuda.

La historia clínica tiene como finalidad primordial recoger datos del estado de salud del paciente con el objeto de facilitar la asistencia sanitaria. El motivo que conduce al médico a iniciar la elaboración de la historia clínica y a continuarla a lo largo del tiempo, es el requerimiento de una prestación de servicios sanitarios por parte del paciente.

Puede considerarse que la historia clínica es el instrumento básico del buen ejercicio sanitario, porque sin ella es imposible que el médico pueda tener con el paso del tiempo una visión completa y global del paciente para prestar asistencia.

No obstante, aunque el objetivo primordial de dicho documento es el asistencial, no pueden ni deben obviarse otros aspectos de la historia clínica:
     a.- Docencia e investigación: a partir de las historias clínicas pueden realizarse estudios e investigaciones sobre determinadas patologías, publicaciones científicas.
     b.- Evaluación de la calidad asistencial: la historia clínica es considerada por las normas deontológicas y por las normas legales como un derecho del paciente derivado del derecho a una asistencia médica de calidad. Puesto que se trata de un fiel reflejo de la relación médico-paciente así como un registro de la actuación médico-sanitaria prestada al paciente, su estudio y valoración permite establecer el nivel de calidad asistencial prestada.
     c.- Administrativa: la historia clínica es elemento fundamental para el control y gestión de los servicios médicos de las instituciones sanitarias.
     d.- Médico-legal:
·         Se trata de un documento público/semipúblico: estando el derecho al acceso limitado
·         Puede considerarse como un acta de cuidados asistenciales
·         · Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes: Ley General de Sanidad, Ordenación de prestaciones sanitarias, Derechos de los Usuarios, Código Deontólogico Médico, Normas Internacionales.
·         Elemento de prueba en los casos de responsabilidad médica profesional: tiene un extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad médica profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba material principal de todos los procesos de responsabilidad profesional médica, constituyendo un documento médicolegal fundamental y de primer orden. En tales circunstancias la historia clínica, es el elemento que permite la evaluación de la calidad asistencial tanto para la valoración de la conducta del médico como para verificar si cumplió con el deber de informar, de realizar la historia clínica de forma adecuada y eficaz para su finalidad asistencial, puesto que el incumplimiento de tales deberes también constituyen causa de responsabilidad profesional.
·         Testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional.
·         Instrumento de dictamen pericial: elemento clave en la elaboración de informes médicolegales sobre responsabilidad médica profesional. El objeto de estudio de todo informe pericial sobre responsabilidad médica profesional es la historia clínica, a través de la cual se valoran los siguientes aspectos: enumeración de todos los documentos que la integran, reconstrucción de la historia clínica, análisis individualizado de los actos médicos realizados en el paciente, personas que intervinieron durante el proceso asistencial, etc.

El incumplimiento o la no realización de la historia clínica, puede tener las siguientes repercusiones:
·         Malpraxis clínico-asistencial, por incumplimiento de la normativa legal
·         Defecto de gestión de los servicios clínicos
·         Riesgo de potencial responsabilidad por perjuicios al paciente, a la institución, a la administración
·         Riesgo médicolegal objetivo, por carencia del elemento de prueba fundamental en reclamaciones por malpraxis médica.


CARACTERISTICAS DE LA HISTORIA CLINICA

1.- Confidencialidad
El secreto médico es uno de los deberes principales del ejercicio médico cuyo origen de remonta a los tiempos más remotos de la historia y que hoy mantiene toda su vigencia. La obligación de secretos es uno de los temas del derecho sanitario que más preocupa dada la creciente dificultad de su mantenimiento, el secreto no es absoluto, en la práctica médica pueden surgir situaciones de conflicto entre el deber de secreto y el principio de beneficencia del médico, fuerte protección legal del derecho a la intimidad.
El secreto médico, la confidencialidad e intimidad y la historia clínica, son tres cuestiones que se implican recíprocamente y se relacionan. La historia clínica es el soporte documental biográfico de la asistencia sanitaria administrada a un paciente, por lo que es el documento más privado que existe una persona.
El problema médicolegal más importante que se plantea es el quebrantamiento de la intimidad y confidencialidad del paciente y los problemas vinculados a su acceso, favorecidos por el tratamiento informatizado de los datos.

2.- Seguridad
Debe constar la identificación del paciente así como de los facultativos y personal sanitario que intervienen a lo largo del proceso asistencial.

3.- Disponibilidad
Aunque debe preservarse la confidencialidad y la intimidad de los datos en ella reflejada, debe ser así mismo un documento disponible, facilitándose en los casos legalmente contemplados, su acceso y disponibilidad.

4.- Única
La historia clínica debe ser única para cada paciente por la importancia de cara a los beneficios que ocasiona al paciente la labor asistencial y la gestión y economía sanitaria, siendo uno de los principios reflejados en el artículo 61 de la Ley General de Sanidad.

5.- Legible
Una historia clínica mal ordenada y difícilmente inteligible perjudica a todos, a los médicos, porque dificulta su labor asistencial y a los pacientes por los errores que pueden derivarse de una inadecuada interpretación de los datos contenidos en la historia clínica.


Bibliografia:

- REV. OBSTET. GINECOL. - HOSP. SANTIAGO ORIENTE DR. LUIS TISNÉ BROUSSE. 2011; VOL 6 (3): 235-239

Algunas formas de prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal.

Elementos Jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica


Para el ejercicio de la profesión odontológica, de no cumplirse ciertos aspectos legales, se arriesgan sanciones judiciales para el profesional. Estas disposiciones están contenidas en:
a. Constitución Política de La República
b. Códigos: Civil, Procesal Penal y de Procedimiento Civil
c. Código Sanitario
d. Leyes
e. Decretos
f. Reglamentos y normas específicas

A pesar de que la pregunta del seminario se vincula a aspectos jurídicos de la profesión, es importante recalcar la importancia del “marco ético-jurídico” de nuestro actuar como profesional de la salud, sobre el cual, en Chile se tienen las Normas de Conducta Éticas, vigentes desde 1985. Las cuales tienen como antecedentes la gran cantidad de declaraciones y congresos que se han realizado a nivel mundial a partir de la segunda mitad del siglo XX, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, El Código de Nüremberg y la Declaración de Ginebra, entre otros. 

Volviendo al aspecto netamente jurídico de la regulación del ejercicio profesional, se destacarán a continuación algunas leyes, artículos e incisos, normas y decretos acerca del odontológo dentro del marco legal de su actuación profesional.


CÓDIGO CIVIL: En cuanto al principio de la responsabilidad con causalidad el Artículo 2314 menciona que “El que ha cometido un delito o cuasi-delito que ha inferido daño a orto, es obligado a la indemnización”

Entendiéndose estos dos términos como:

a) Delito: En el cual se actúa con dolo, es decir el daño causado es de carácter intencional, otorgando además al profesional la característica de delincuente. Se considera delito a las siguientes acciones:

- Certificación falsa
- Receta abusiva de estupefacientes
- Violación del secreto profesional
- No prestación de servicio durante el turno que señala la autoridad administrativa
- Negarse a ser perito o testigo a petición de la autoridad competente
- La omisión de denuncias de lesiones sospechosas. En el caso del Síndrome del Niño Agredido, tenemos la obligación legal de proteger a ese niño.

b) Cuasi-delito: Corresponde a la acción con culpa, siendo esta “la falta de diligencia o cuidado que los hombres prudentes emplean ordinariamente en sus actos y negocios propios”.


CÓDIGO PENAL: hace la diferencia entre la actuación culposa y la dolosa, de la siguiente forma: “las acciones u omisiones que son cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen un cuasi-delito si sólo hay culpa en quien las comete”.


CODIGO SANITARIO: El cual regula la Salud de todos los habitantes de la República de Chile en su aspecto jurídico, respecto al fomento, protección y recuperación de ésta.

En el Libro Quinto de la Medicina y Profesiones Afines se mencionan algunos artículos relacionados con el ejercicio de la profesión odontológica, los cuales se mencionan a continuación:

a. Artículo 112: “Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones”

b. Artículo 115: “Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento que dicte el Director General de Salud.”

c. Artículo 120: “Los profesionales señalados en el artículo 112 de este Código no podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad, en establecimientos destinados a la importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, aparatos ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional. Exceptúense de esta prohibición los químico-farmacéuticos y farmacéuticos.”


Además se tienen decretos, reglamentos y normas, un ejemplo de esto es el "Reglamento sobre las salas de procedimientos y pabellones de cirugía menor", Dto N°  283, DE 1997 Publicado en el Diario Oficial de 12.07.97, el cual regula los procedimientos que se deben llevar a cabo en las salas de procedimiento y las características que deban tener estas.

También existen algunas reglas de conducta, dictadas por la autoridad y regularizadas por el Estado a través de algún órgano legislativo, en este caso el Ministerio de Salud  para los diferentes procedimientos legalmente previstos. De no cumplirse estas reglas, existen sanciones. Este concepto se refiere a las NORMAS, las cuales se aplican  aún cuando el sujeto las desconozca, puesto que se suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Algunas Normas correspondientes al Ámbito de Salud Bucal son las siguientes:



Además, es necesario conocer para garantizar por ley su cumplimiento las Garantías Explícitas en Salud (GES), vigentes a partir de Julio del año 2005.


A continuación se explican brevemente los pasos que se debe seguir para el inicio de actividades odontológicas, luego de obtener el título profesional, especificadas en el “Capítulo de Ejercicio Liberal” por el Colegio de Cirujanos Dentistas.

En primer lugar el profesional se debe dirigir al Servicio de Impuestos internos (SII) y realizar la Declaración de Inicio de Actividades (en el formulario 4415).

Puesto que los contribuyentes con inicio de actividades van a desarrollar acciones lucrativas, deben otorgar Boletas de Honorarios por los servicios que por su actividades generen, deben también rellenar el Formulario 3230 y hacer éste trámite en el SII.

En el caso de que se quiera establecer una consulta dental, se debe pagar la Patente Profesional en la comuna en la cual ésta se establecerá.

La vigilancia sanitaria respecto al inicio de actividades corresponderá al Servicio de Salud. Y respecto al marco legal, no se debe tener alguna condena, en la cual se suspenda el ejercicio de la profesión.


Bibliografía:

1) Ciocca Gomez, Luis. "Odontología médico-legal". Ediciones Jurídicas de Santiago. 2010. Capítulo 42,46 y 48.
2) Carrasco Tapia, Patricio. "Responsabilidad Legal Profesional". Facultad de Odontología Univ. de los Andes, Chile. 2005
3) http://webdental.wordpress.com/minsal-guias-y-normas/

sábado, 5 de mayo de 2012

Considera una amenaza o no la Reforma Procesal Penal para el gremio odontológico

http://www.slideshare.net/pialokis/seminario-n5ppt

Seminario Nº5

Seminario nº5
Compañeros y Doctora aquí les dejo la pregunta que desarrollé:
¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica? ¿Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite?

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Principales Causas de Querellas contra Odontólogos (Video de Dentistas a Prueba, Programa Aqui en Vivo)


Les dejo este video complementa acerca de posibles causas de querellas contra odontólogos, principalmente por negligencia ( Falta de diagnóstico, falla en la asepsia e inadvertencia al paciente de los riesgos que puede involucrar el tratamiento)  e impericia (por falta de preparación del profesional y error de diagnóstico del tratante)
Estimada Dra. y compañeros,


Envío la parte: 4. ¿Qué es la Ficha Clínica? ¿Tiene Carácter Legal? ¿A quién pertenece?



Aprovecho de enviarles un video sobre la ficha clínica: