Para el
ejercicio de la profesión odontológica, de no cumplirse ciertos aspectos
legales, se arriesgan sanciones judiciales para el profesional. Estas
disposiciones están contenidas en:
a.
Constitución Política de La
República
b. Códigos:
Civil, Procesal Penal y de Procedimiento Civil
c. Código
Sanitario
d. Leyes
e. Decretos
f. Reglamentos
y normas específicas
A pesar de que
la pregunta del seminario se vincula a aspectos jurídicos de la profesión, es
importante recalcar la importancia del “marco ético-jurídico” de nuestro actuar
como profesional de la salud, sobre el cual, en Chile se tienen las Normas de
Conducta Éticas, vigentes desde 1985. Las cuales tienen como antecedentes la
gran cantidad de declaraciones y congresos que se han realizado a nivel mundial
a partir de la segunda mitad del siglo XX, con la Declaración Universal
de Derechos Humanos, El Código de Nüremberg y la Declaración de
Ginebra, entre otros.
Volviendo al
aspecto netamente jurídico de la regulación del ejercicio profesional, se
destacarán a continuación algunas leyes, artículos e incisos, normas y decretos
acerca del odontológo dentro del marco legal de su actuación profesional.
CÓDIGO CIVIL: En cuanto al principio de la
responsabilidad con causalidad el Artículo
2314 menciona que “El que ha cometido un delito o cuasi-delito que ha
inferido daño a orto, es obligado a la indemnización”
Entendiéndose
estos dos términos como:
a) Delito: En el cual se actúa con dolo, es decir el daño causado es de
carácter intencional, otorgando además al profesional la característica de
delincuente. Se considera delito a las siguientes acciones:
- Certificación
falsa
- Receta
abusiva de estupefacientes
- Violación
del secreto profesional
- No
prestación de servicio durante el turno que señala la autoridad administrativa
- Negarse a
ser perito o testigo a petición de la autoridad competente
- La omisión
de denuncias de lesiones sospechosas. En el caso del Síndrome del Niño
Agredido, tenemos la obligación legal de proteger a ese niño.
b) Cuasi-delito: Corresponde a la acción con culpa, siendo esta “la falta de
diligencia o cuidado que los hombres prudentes emplean ordinariamente en sus
actos y negocios propios”.
CÓDIGO PENAL: hace la diferencia entre la actuación
culposa y la dolosa, de la siguiente forma: “las acciones u omisiones que son
cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen un cuasi-delito
si sólo hay culpa en quien las comete”.
CODIGO SANITARIO: El
cual regula la Salud
de todos los habitantes de la
República de Chile en su aspecto jurídico, respecto al
fomento, protección y recuperación de ésta.
En el Libro
Quinto de la Medicina
y Profesiones Afines se mencionan algunos artículos relacionados con el
ejercicio de la profesión odontológica, los cuales se mencionan a continuación:
a. Artículo 112: “Sólo podrán desempeñar
actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras
relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud quienes poseen
el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad
reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de
sus profesiones”
b. Artículo 115: “Los cirujano-dentistas
sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo,
adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo
al reglamento que dicte el Director General de Salud.”
c. Artículo 120: “Los profesionales señalados en el
artículo 112 de este Código no podrán ejercer su profesión y tener intereses
comerciales que digan relación directa con su actividad, en establecimientos
destinados a la importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos,
aparatos ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio
respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la
ética profesional. Exceptúense de esta prohibición los químico-farmacéuticos y
farmacéuticos.”
Además se tienen decretos,
reglamentos y normas, un ejemplo de esto es el "Reglamento sobre
las salas de procedimientos y pabellones de cirugía menor", Dto
N° 283, DE 1997 Publicado en el Diario Oficial de 12.07.97, el cual
regula los procedimientos que se deben llevar a cabo en las salas de
procedimiento y las características que deban tener estas.
También existen algunas
reglas de conducta, dictadas por la autoridad y regularizadas por el Estado a
través de algún órgano legislativo, en este caso el Ministerio de Salud para los diferentes procedimientos legalmente
previstos. De no cumplirse estas reglas, existen sanciones. Este concepto se
refiere a las NORMAS, las cuales se aplican aún cuando el sujeto
las desconozca, puesto que se suponen conocidas a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
Algunas Normas
correspondientes al Ámbito de Salud Bucal son las siguientes:
f.
Normas de actividades promocionales y preventivas
específicas en la atención odontológica infantil
Además, es necesario conocer
para garantizar por ley su cumplimiento las Garantías Explícitas en Salud
(GES), vigentes a partir de Julio del año 2005.
A continuación se explican
brevemente los pasos que se debe seguir para el inicio de actividades
odontológicas, luego de obtener el título profesional, especificadas en el “Capítulo
de Ejercicio Liberal” por el Colegio de Cirujanos Dentistas.
En primer lugar el
profesional se debe dirigir al Servicio de Impuestos internos (SII) y realizar la Declaración
de Inicio de Actividades (en el formulario
4415).
Puesto que los
contribuyentes con inicio de actividades van a desarrollar acciones lucrativas,
deben otorgar Boletas de Honorarios por los servicios que por su
actividades generen, deben también rellenar el Formulario
3230 y hacer éste trámite en el
SII.
En el caso de que se quiera
establecer una consulta dental, se debe pagar la Patente Profesional en la
comuna en la cual ésta se establecerá.
La vigilancia sanitaria
respecto al inicio de actividades corresponderá al Servicio de Salud. Y
respecto al marco legal, no se debe tener alguna condena, en la cual se
suspenda el ejercicio de la profesión.
Bibliografía:
1) Ciocca Gomez, Luis.
"Odontología médico-legal". Ediciones Jurídicas de Santiago. 2010.
Capítulo 42,46 y 48.
2) Carrasco Tapia, Patricio.
"Responsabilidad Legal Profesional". Facultad de Odontología Univ. de
los Andes, Chile. 2005
3) http://webdental.wordpress.com/minsal-guias-y-normas/
No hay comentarios:
Publicar un comentario